Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, atribuir a ambos conductores culpa en la producción del accidente de tránsito, que se cuantifica en un 50 % para cada uno. Ello así, en tanto se estima que las conductas de uno y otro han contribuido por igual en la producción del hecho. La de la menor, conductora del cuatriciclo, y que carecía de carnet habilitante -lo que es demostrativo de su inexperiencia en la conducción- por haber circulado por una ruta no estando habilitado para hacerlo, e intentar realizar una maniobra prohibida -girar sobre su eje hacia la izquierda- sin advertirla oportunamente a los otros conductores. Y la del conductor del vehículo por hacerlo a una velocidad imprudente de acuerdo a las circunstancias de la causa, pues de otra manera no se explica cómo desplazó al cuatriciclo, los vuelcos que efectuó y el lugar donde finalmente quedó con daños casi totales.
Suzarte, Ángela vs. Bobadilla, Alejandro y otro s. Daños y perjuicios.Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 07-05-2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario