Corresponde rechazar la defensa de falta de legitimación sustancial activa planteada por los demandados, en cuanto manifiestan que la actora no ha acreditado ser la titular del automotor cuyo daño reclama, toda vez que si bien resulta correcto que al momento de promoverse la acción la actora solo acompañó fotocopia simple de la tarjeta de identificación del rodado, y que como principio general una copia fotográfica no sustituye al original, en el caso se da una situación que sortea el obstáculo mencionado. Y es que si la fotocopia contiene una certificación efectuada por un funcionario competente, no cabe duda que el valor que debe asignarse a tal prueba documental, resulta ser diametralmente opuesto al señalado. Adviértase, que al momento de labrarse las actuaciones policiales que dieron origen al expediente penal ofrecido como prueba por ambas partes, obran fotocopias de la tarjeta de identificación del automotor entre otras. Y las mismas presentan un sello del Ministerio de Seguridad -policía provincial- con la firma de un oficial donde se indica que constituyen copia fiel. Esta certificación suple el obstáculo, y al estar agregada en un instrumento público como es un expediente judicial, adquiere plena fe, debiendo ser redargüida de falsedad por quien la impugna, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.
Suzarte, Ángela vs. Bobadilla, Alejandro y otro s. Daños y perjuicios. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 07-05-2013
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