Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora y en su mérito confirmar sentencia de grado que le atribuye el 70 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado. Ello así, toda vez que no se advierten circunstancias que autoricen a afirmar que el demandado haya utilizado su prioridad de paso cual un bill de indemnidad, ya que en modo alguno puede sostenerse que el mismo, en el uso de tal prerrogativa, se hubiera desempeñado en una conducta de avasallamiento sobre el restante vehículo. Y es que no puede dejar de advertirse que, por fuera del carácter de embistente que se señala en la pericia, el tenor de los deterioros que se advierten en las fotografías no autorizan a afirmar que se haya tratado de un impacto con la violencia que el demandante sostiene; de haber sido ello así otra magnitud de deterioros se evidenciaría. A lo expuesto corresponde adunar que, contrariamente a lo sostenido por el demandante, no es posible advertir las deficiencias que endilga a la pericia agregada en autos, ya que con claridad se ha explicado que ambos vehículos venían circulando a una velocidad muy cercana al límite de la permitida para centros urbanos. Y ninguna incidencia ha de tener en el sub judice el eventual ingreso primerizo del demandante a la bocacalle en tanto la prioridad establecida por el art. 41, Ley 24449, no se encuentra enervada.
Litta, Carlos Alberto vs. Nervo, Ignacio Hernán s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires; 22-10-2013
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