viernes, 15 de noviembre de 2013

Presunciones de culpabilidad: > Distracción. - Apertura imprudente de la puerta del vehículo

Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, atribuir la total responsabilidad por el accidente de tránsito ocurrido al guardián del automóvil -y por extensión a su titular registral- que, encontrándose estacionado, abrió sorpresiva e intempestivamente la puerta delantera izquierda del mismo provocando la desestabilización de la víctima que circulaba en su ciclomotor y que, a consecuencia de ello, cayó sobre el centro de la arteria siendo arrollado por un ómnibus, que le provocó la muerte. Ello así, pues de acuerdo a las circunstancias fácticas del evento, el hecho dañoso fue el resultado de la conducta antijurídica, negligente e imprudente de quien al intentar introducirse o bajar del rodado colocó como obstáculo la puerta delantera izquierda abierta cuando se disponía a sobrepasarlo el ciclomotor que conducía a velocidad moderada -no existe prueba en contrario- y por su mano la víctima. Y en esa desgraciada y fatal consecuencia, nada tuvieron que ver las deficiencias de frenos del ciclomotor y la ausencia de espejos retrovisores.


O., A. y otros vs. Transportes Presidente Alvear y otro s. Daños y perjuicios. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 26-08-2013

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