Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, atribuir la total responsabilidad por el accidente de tránsito ocurrido al guardián del automóvil -y por extensión a su titular registral- que, encontrándose estacionado, abrió sorpresiva e intempestivamente la puerta delantera izquierda del mismo provocando la desestabilización de la víctima que circulaba en su ciclomotor y que, a consecuencia de ello, cayó sobre el centro de la arteria siendo arrollado por un ómnibus, que le provocó la muerte. Ello así, pues de acuerdo a las circunstancias fácticas del evento, el hecho dañoso fue el resultado de la conducta antijurídica, negligente e imprudente de quien al intentar introducirse o bajar del rodado colocó como obstáculo la puerta delantera izquierda abierta cuando se disponía a sobrepasarlo el ciclomotor que conducía a velocidad moderada -no existe prueba en contrario- y por su mano la víctima. Y en esa desgraciada y fatal consecuencia, nada tuvieron que ver las deficiencias de frenos del ciclomotor y la ausencia de espejos retrovisores.
O., A. y otros vs. Transportes Presidente Alvear y otro s. Daños y perjuicios. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 26-08-2013
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