Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado atribuyendo la exclusiva responsabilidad por el accidente de tránsito acaecido al conductor del vehículo demandado. Ello así, pues está probado en autos que el accionado circulaba a exceso de velocidad por una calle muy transitada con un agrado de alcoholización de 0,77gr/litro, cuyos efectos, en cuanto a movimientos y percepciones, apareja: lentitud, torpeza, y disminución del campo visual. Y la existencia del pelotero -con un cartel bien visible- y su propia declaración -"ve a un grupo de gente al costado de la calle e iban cruzando la calle a medida que pasaban o no los vehículos"- hacen que el cruce de un niño no sea un hecho imprevisible, por lo que debió disminuir la velocidad para sortear las probables contingencias del tránsito. Por lo demás, conforme con la planimetría a escala, obrante en el expediente penal, la pequeña es impactada a la mitad de la calzada y arrastrada cinco metros. Así pues, de ello no puede sino concluirse que la conducta de la niña -soltarse de la mano y salir corriendo- no tuvo incidencia en el trágico y lamentable suceso.
A., J. L. y otro vs. Aguilar, Omar Raúl s. Daños y perjuicios. Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 28-08-2013
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