jueves, 28 de noviembre de 2013

Presunciones de culpabilidad: > Marcha atrás.

Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que le atribuye la responsabilidad por el accidente de tránsito protagonizado. Ello así, pues de la prueba aportada al proceso surge que el accionado al comando de su vehículo realizó una maniobra de marcha atrás sin verificar previamente la existencia del actor -peatón- sobre el cordón de la vereda, embistiéndolo y causándole daños a su salud; lo cual constituyó una violación a las disposiciones de la ley de tránsito (art. 48, Ley 24449) en tanto que la marcha atrás sólo puede realizarse en casos estrictamente necesarios, haciendo la maniobra a mínima velocidad en el menor espacio posible y sin ofrecer peligros a terceros. La maniobra de retroceso, por los riesgos que engendra, debe realizarse únicamente cuando se tiene la certeza de que la parte trasera del vehículo que pretende realizar dicha maniobra se encuentra totalmente libre. Y es un principio asentado en jurisprudencia que existe culpa del conductor que efectuó una maniobra inesperada y peligrosa, como es el de retroceder en una calle sin tomar todas las precauciones debidas.

C., E. B. vs. Mazzoni, Maximiliano L. s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, La Matanza, Buenos Aires; 14-11-2013

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