lunes, 2 de diciembre de 2013

Presunciones de culpabilidad: > Circulación sin respetar la distancia prudente entre vehículos.

Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la actora a raíz del accidente de tránsito protagonizado, toda vez que las constancias probatorias anejadas a estos autos y las incorporadas a la causa penal atraillada demuestran que ha sido su conducta negligente e imperita la que se erigió en causa de los daños por ella experimentados (arts. 1109, 1111 y 1113, Código Civil) al embestir con la parte delantera de su moto el lateral trasero del vehículo del demandado. Y en tal sentido la descripción del suceso que diera la propia accionante en la Investigación Penal Preparatoria conforma un evidente reconocimiento del plexo contributivo de carácter culposo que aportó la víctima y que excluye al vehículo del demandado de todo aporte causal. Es que si el auto que la precedía no pudo ser observado o lo vio recién cuando estaba inmediatamente delante de sí, es evidente que iba desatenta o no guardaba la debida distancia prudencial que las circunstancias imponían o no conservaba el dominio efectivo de su vehículo; diligencias y obligaciones que le imponían los arts. 66 y 87, Decreto 40/2007, lo cual le impidió frenar a tiempo o a lo sumo realizar una maniobra elusiva eficaz. Y de sus decires se desprende que la presencia del auto la sorprende cuando vuelve a mirar hacia delante; es decir, reconoce expresamente que venía mirando hacia atrás.

Riquelme, Araceli Luján vs. Spinetta, Carlos Eduardo Patricio y otro s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires; 22-10-2013

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