jueves, 14 de noviembre de 2013

Legitimados pasivos. - Auto escuela - Instructor de manejo - Deber de seguridad - Responsabilidad civil

Los maestros, docentes, instructores o profesores de las clases de manejo de automotores son responsables por el daño causado por sus alumnos o aprendices a terceras personas (párr. 1, art. 1113, Código Civil), toda vez que existe durante el dictado de la clase práctica una subordinación técnica, disciplinaria, académica de dirección y orientación sobre la persona del pupilo o alumno que recibe la clase práctica de manejo del automotor, que usa de la cosa y se sirve de ella (instruido y dirigido por el profesor en el propio interés del alumno) y serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir el hecho con la autoridad que su calidad les confería y con el cuidado que era de su deber poner. Esta responsabilidad tiene su fundamento en el deber de seguridad que les concierne a ellos en relación a sus alumnos, aprendices y terceras personas o cosas. Repárese que las clases o instrucciones de manejo se practican y se llevan adelante en la vía pública, que es el medio o lugar de aprendizaje, teniendo en cuenta que el coche escuela es un material didáctico-pedagógico, como instrumento de aprendizaje inserto en la vía pública, con los demás co-protagonistas, entre ellos, automotores, ciclistas, peatones, y demás cosas que conforman la vía pública: calles, encrucijadas, elementos de seguridad, sendas peatonales, semáforos, barreras, etc.

V., C. N. vs. Romero, Sergio Daniel y otro s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, La Matanza, Buenos Aires; 05-11-2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario