Dueño del automotor es únicamente el titular inscripto, debido al carácter constitutivo de la inscripción. Es por ello que, como sucede en el sub exámine, mientras aquél no efectúe la denuncia de venta, tal cual exige la ley, su responsabilidad respecto del tercero damnificado subsiste, a pesar de que en la causa acredite haber efectuado la entrega del mismo con anterioridad, pues sólo demuestra la existencia de la venta o entrega al comprador, pero no la voluntad expresa del primero, de que el adquirente no haga uso del bien entregado, ya que ello sólo se logra mediante la ficción legal que establece el art. 27, Ley 22977. Si se realiza el procedimiento allí indicado de comunicación al registro con anterioridad a la fecha del siniestro, se genera la única circunstancia en que el titular registral podrá invocar la eximente del art. 1113, Código Civil, del hecho de un tercero por el que no debe responder, entendiendo que el automotor causante del daño fue usado contra su voluntad. En suma, de lo expuesto se deriva que siendo constitutiva la inscripción de dominio es indiferente que haya demostrado que se había desprendido de la guarda del rodado, pues el transmitente -aún titular registral- en la medida que no haya denunciado la venta en el Registro, continúa siendo responsable por los daños que se ocasionaren con su empleo.
Iranzo de García, Rosa vs. Peluc Maurín, Gastón y otro s. Daños y perjuicios. Cámara de Paz Letrada, San Juan, San Juan; 31-05-2013
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