Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado atribuyéndole a la víctima del accidente de tránsito ocurrido el 70% de responsabilidad en función de la velocidad impresa al vehículo y la omisión de haberse colocado el cinturón de seguridad. Ello así, pues las constancias de la causa penal, ofrecida por ambas partes como prueba documental, permiten concluir que desde que se inició el desvío hasta su detención la camioneta recorrió ciento veinticinco metros (125 m.), y para esa distancia de detención en camino de tierra, seco, con frenos normales y neumáticos en buen estado, la velocidad estimada es de 112,75 km/h.. Por lo que si se tiene presente que esa estimación es para una frenada normal sobre el camino, sólo cabe concluir, y a la luz del resultado final, que la velocidad en la que transitaba la camioneta conducida por la víctima excedía holgadamente la mencionada. Y ello torna insoslayable su culpa (arts. 50 y 51, Ley 24449), a lo cual se agrega que no usaba el correaje de seguridad (art. 40, Ley 24449), circunstancia que se muestra como directamente vinculada al resultado dañoso, como surge del informe médico que indica como causa probable del fallecimiento "traumatismo severo cráneo encefálico", y se infiere de las fotografías acompañadas en las que se observa que la cabina de la camioneta no se aplastó pese al vuelco, por lo que su uso hubiera evitado, con un alto grado de probabilidad, el lamentable resultado dañoso.
R., D. V. vs. Mistura S.A. s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Rafaela, Santa Fe; 10-09-2013
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