lunes, 28 de octubre de 2013

Bicicletas - Cruce de la calzada en el tramo urbano de una ruta

Corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los actores a raíz del accidente de tránsito que sufriera su hija. Ello así, pues encuadrándose la cuestión en la parte 2, párr. 2, art. 1113, Código Civil, para eximirse de responsabilidad el demandado debió invocar y probar que el hecho de la víctima fue imprevisible. Y de las constancias de autos surge, y es un hecho no controvertido, que la víctima se aprestaba a cruzar la calzada en el tramo urbano de la ruta, esperando el momento que consideró oportuno para hacerlo, y lo hizo en su bicicleta cuando fue embestida por el actor. Es decir, aunque la víctima estuviera trasponiendo una ruta, el hecho se produce indiscutiblemente en un tramo de zona urbana y en la encrucijada con el boulevard central de la localidad, lo que hace previsible el cruce constante de personas y vehículos y, por lo tanto, requiere del conductor especial cuidado. En ese escenario el automóvil del demandado embiste a la víctima que cruza y tal hecho no es solo previsible, sino que en el caso concreto fue advertido por el accionado con antelación, como efectivamente surge de su contestación de demanda. De modo que se trató de un cruce totalmente previsible y anticipado, y el conductor debió extremar los cuidados circulando en zona urbana para poder detenerse.

R., J. y otra vs. Paulichenco, Ricardo Héctor y otro s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Reconquista, Santa Fe; 18-09-2013

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