viernes, 25 de octubre de 2013

Eximentes de responsabilidad > Uso del automotor contra la voluntad del dueño o guardián (párr. 3, art. 1113, Código Civil) - Cuida coches - Trapitos - Limpieza del vehículo - Sustracción del vehículo

Corresponde rechazar los recursos extraordinarios deducidos por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra el propietario del vehículo interviniente en el accidente de tránsito, conducido por una persona cuya identidad no pudo establecerse, y en el que perdiera la vida el hijo del accionante, por resultar válida la causal de exoneración invocada por el accionado, pues la cosa fue usada contra su voluntad presunta. Ello así, pues, aún en la hipótesis menos favorable al demandado, esto es, que habría dejado el auto con las llaves a los cuida coches, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar se considera que tal aspecto no varía la solución, a menos que se estigmatice a todos los cuida coches y se considere que todos ellos son deshonestos. Y lo decisivo, es que el auto fue dejado para una finalidad específica, su lavado, cuestión asimilable al caso del tallerista que debía reparar el limpiaparabrisas no necesitaba desplazar el auto, motivo por el que existe la voluntad presunta del dueño en contra de su uso.

Lara, Alberto Enrique s. Recursos de inconstitucionalidad y casación en: Lara, Alberto Enrique vs. Barbuzza, Aldo s. Daños y perjuicios. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 03-09-2013

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