Corresponde modificar la sentencia de grado y, en consecuencia, atribuir a la víctima del accidente de tránsito acaecido el 20% de responsabilidad en su producción. Ello así, pues conforme a las conclusiones del perito mecánico y al informe de policía científica, resulta claro que debía circular en su bicicleta ceñido a la derecha, y no lo hizo. Y teniéndose en cuenta fundamentalmente el lugar del impacto cabe extraer de allí su culpa, al circular prácticamente por el centro de la calzada y de este modo incumplir con la conducción diligente que las circunstancias del caso exigían; máxime si se tiene en cuenta que circulaba a bordo de su bicicleta, con el riesgo pasivo que implica para su propio conductor, de noche (21hs.) por una calle que posee tres vías de circulación y diversos ingresos. Y a lo expuesto, cabe agregar que la ubicación de los daños permite concluir que al momento del impacto se encontraba realizando una maniobra peligrosa al circular de manera oblicua.
M., J. C. vs. Sosa Escudero, Juan Carlos s. Daños y perjuicios.Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 24-09-2013
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