jueves, 10 de octubre de 2013

Ruta en reparación - Desvío provisorio por un camino de tierra - Exceso de velocidad - No utilización del casco reglamentario

Corresponde modificar la sentencia de grado atribuyendo a la actora el 60 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado, y en el que resultara víctima su hijo. Ello así, pues la accionante conducía su moto llevando como pasajeros a sus dos hijos menores de edad, en palmaria infracción a la Ley 24449, habida cuenta que no transitaba a una velocidad mínima precaucional acorde a las características de la vía (un desvío provisorio de tierra), como que no llevaban casco protector ni ella, ni los niños y carecía de carnet de conductor. Y en tal contexto, la conducta temeraria de la actora ha tenido una trascendental incidencia en el resultado dañoso, ya que la circulación en moto por una ruta llevando consigo dos pasajeros, compromete peligrosamente la estabilidad. Máxime, si a tal situación se adiciona que, al ingresar a un desvío de tierra, característico en las obras de reparación de una ruta, debió extremar su precaución en la marcha llegando inclusive a detenerse si el polvo levantado por otros vehículos le impedía tener una adecuada visibilidad del camino. En ello ha incidido también, sin dudas, la falta del casco protector normalizado. Ante circunstancias semejantes el conductor de cualquier vehículo debe detener su marcha hasta el restablecimiento de la visión, pues transitar en esas condiciones constituye un acto de magna imprudencia al ser obstativo para preservar el pleno dominio del rodado.

C., C. E. vs. Conorvial S.A. y otro s. Daños y perjuicios - Daño moral - Beneficio de litigar sin gastos.Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial 2ª Nominación, Santiago del Estero, Santiago del Estero; 15-05-2013

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