miércoles, 16 de octubre de 2013

Presunciones de culpabilidad: > Virajes y movimientos imprudentes. Sobrepaso. - Giro a la izquierda

Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que atribuye al demandado la exclusiva responsabilidad por el accidente de tránsito protagonizado. Ello así, pues de las constancias de autos surge que el accidente se produjo por la conducta del accionado, quien, a través de una maniobra antirreglamentaria, gira hacia la izquierda para ingresar a otra vía de circulación obstruyendo el paso del actor y lo embiste. Y la circunstancia de que el accionante no llevara carnet de conducir o el casco reglamentario o si violaba el espacio por donde debe circular una motocicleta en una calle, a lo sumo puede constituir una infracción administrativa pero sin influencia en la producción del siniestro ni en la determinación de la responsabilidad en el accidente. No queda ninguna duda entonces, y esto es al margen de si el demandado había puesto o no la luz de guiño para girar, que es el único responsable del accidente de marras por su actuar antirreglamentario. Y al margen de haber colocado el guiño de giro, pues de nada sirve hacerlo si luego no se va a esperar que termine de circular el vehículo que lo hace en sentido contrario a éste.


D. R., M. D. vs. Cumella, Daniel Arturo s. Ordinario - Daños y perjuicios - Accidentes de tránsito - Recurso de apelación. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Cuarta, Córdoba, Córdoba; 11-06-2013;

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