jueves, 10 de octubre de 2013

Colisión con un peatón

Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que condena a la demandada a resarcir los daños y perjuicios ocasionados al menor peatón a raíz del accidente de tránsito protagonizado. Ello así, toda vez que si al hecho que la propia accionada reconoció en sede penal que no vio al menor, -quién cruzó la calle próximo a la esquina, frente a una parada de ómnibus y en una zona cercana a la entrada y salida de vehículos de un shopping; es decir un lugar muy transitado no sólo por rodados sino también por peatones-, le sumamos que el testigo declara que el vehículo de la demandada circulaba a gran velocidad, ello demuestra que el infortunio tuvo su causa exclusiva en la conducta negligente y desaprensiva de aquélla, quién transitaba a excesiva velocidad sin prestar la atención mínima y dominio de su vehículo que le hubiere permitido visualizar al menor, máxime cuando no se ha acreditado que éste hubiere aparecido en forma súbita e imprevista. Aún más, que por el lugar donde cruzó el menor no hubiere habido una senda peatonal, no varía la solución a la que se arriba, cuando el estado del tiempo era bueno y la visibilidad normal, por lo que la conductora del rodado debió verlo, en especial si tenemos en consideración la zona en que se produjo la colisión.


T. S., G. D. vs. Molina, Nelly del Carmen s. Daños y perjuicios (accidente de tránsito). Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 07-08-2013

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