miércoles, 9 de octubre de 2013

Legitimados pasivos. > Dueño. Titular registral que se desprendió de la guarda sin comunicar registralmente la venta. - Ingreso al Registro del formulario 08 de transferencia - Observación al trámite por cuestiones formales

Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que consideró que el titular registral del vehículo no resulta responsable del accidente de tránsito ocurrido dado que dos días antes de que se produjera el siniestro se había presentado la transferencia al registro correspondiente y se había entregado la posesión del vehículo. Ello así, toda vez que se encuentra plenamente acreditado que con anterioridad a la fecha en que se produjo el accidente se había presentado el formulario 08 correspondiente a la transferencia, firmado por comprador y vendedor. Y el mismo se encuentra datado y sellado por la autoridad interviniente, por lo que no existen dudas sobre las fechas de presentación. Así pues, con dicha presentación puede considerarse cumplido el recaudo que exige el art. 27, Decreto ley 6582/1958, consistente en la comunicación al Registro de que se hizo tradición del automotor. Y si bien no se ha presentado la denuncia de venta, se entregó la posesión del rodado y ha existido la suficiente comunicación al Registro, pues no sólo se presentó el vendedor indicando que había efectuado la venta, sino el comprador aceptándola y el hecho de que el trámite fuese observado por cuestiones formales, no obsta para considerar que la denuncia requerida por la norma en análisis existió.


Reche, Alberto vs. Lagos, Walter A. y otro s. Daños y perjuicios. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y Familia, San Rafael, Mendoza; 05-07-2013

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