jueves, 3 de octubre de 2013

Responsabilidad del dueño o guardián por el daño provocado por el riesgo o vicio del automotor,

El carácter riesgoso del rodado conducido por el menor, agravado por sus deficientes condiciones de seguridad, no suprime la responsabilidad objetiva consagrada en el citado art. 1113. (Por unanimidad, voto Dr. Soria al que adhirieron los Dres. Negri, Genoud y Hitters.)

No habiéndose establecido cuál de los rodados invadió el carril de circulación del contrario y, de tal modo, cuál se constituyó en la causa de la colisión, ni tampoco demostrado que el obrar culposo de la víctima haya contribuido "causalmente" en la producción del siniestro, ha de subsistir la responsabilidad objetiva que cabe a la demandada en su condición de dueña o guardián del vehículo que protagonizara el evento (art. 1113 Cód. Civ.). (Por unanimidad, voto Dr. Soria al que adhirieron los Dres. Negri, Genoud y Hitters.)

Rubio, Mario Oscar y otra vs. Municipalidad de Tornquist y otro s. Daños y perjuicios.Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires; 03-10-2012; Boletín de Jurisprudencia de la SCJ de Buenos Aires (Dr. Jorge M. Galdós); Ac. 114284

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