jueves, 3 de octubre de 2013

Responsabilidad del dueño o guardián por el daño provocado por el riesgo o vicio del automotor (párr. 2, art. 1113, Código Civil)

La indefinición sobre el lugar donde se produjo la colisión y hace subsistir la responsabilidad objetiva que el art. 1113 del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa cuando ésta interviene en la producción del siniestro, en tanto a los accionados incumbe demostrar el obrar de la víctima interruptivo del nexo causal. (Por unanimidad, voto Dr. Soria al que adhirieron los Dres. Negri, Genoud y Hitters.)

Rubio, Mario Oscar y otra vs. Municipalidad de Tornquist y otro s. Daños y perjuicios. Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires; 03-10-2012; Boletín de Jurisprudencia de la SCJ de Buenos Aires (Dr. Jorge M. Galdós); Ac. 114284

No hay comentarios:

Publicar un comentario