Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la actora a raíz del accidente de tránsito que sufriera toda vez que, no existiendo prueba alguna que permita una certera reconstrucción del accidente, la presunción de responsabilidad que pesa sobre el dueño o guardián del automotor no se inmuta. Si no se acredita acabadamente la culpa de la víctima, no hay eximición de responsabilidad. Es decir, siendo que el presente caso aparece, cuanto menos, como dudoso, bajo esta característica, la duda juega siempre a favor de la víctima y no del dañador. Por lo cual, que la actora apareció corriendo tras su perro entre dos autos estacionados -hipótesis que excluiría la responsabilidad del demandado- es una reconstrucción que no encuentra respaldo alguno, a tal punto que la sentenciante se refiere a estos extremos como hipótesis, al decir que debe entenderse como probable que, dada la hora en que se produjo el accidente, había autos estacionados, los que pudieron impedir la visión de la salida de la víctima a la calle. Y la mera probabilidad no puede constituirse en causal de exoneración de responsabilidad. Así pues, el temperamento adoptado por la a quo -tener por acreditada la causal de exoneración por la probabilidad de que la víctima fuera culpable- implica modificar la carga de la prueba y, por ende, el régimen de responsabilidad por el riesgo o vicio de una cosa.
P., G. vs. Tello Álvarez, Hernán s. Daños y perjuicios. Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 24-07-2013
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