miércoles, 18 de septiembre de 2013

ximentes de responsabilidad > Uso del automotor contra la voluntad del dueño o guardián (párr. 3, art. 1113, Código Civil) - Camión del Ejército - Tareas propias a la función del agente militar

Corresponde confirmar la sentencia recurrida de conformidad a las prescripciones establecidas en el art. 1113, Código Civil, en cuanto establece la responsabilidad del principal por los hechos de sus dependientes, toda vez que no resulta de aplicación al caso la eximente de responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa cuando la misma hubiere sido usada contra su voluntad expresa o presunta (párr. 3, art. 1113, Código Civil). Ello así, pues en sus manifestaciones el cabo conductor del camión refirió que en ocasión del accidente de tránsito se dirigía en comisión con el fin de someter el vehículo de la fuerza a reparación. Y preciso es concluir que la reparación del camión no es una actividad de la que se pueda dar en llamar "particular" del cabo y que se aparte de las tareas que constituyan la esfera real de incumbencia o función específica que tiene a su cargo el agente. Y aún cuando el ejército apelante alegue haber sido de su exclusiva iniciativa el emprendimiento del viaje, lo cierto es que no resulta ser una actuación desvinculada a sus obligaciones en virtud de la función que desempeñaba y en la necesidad que los rodados se encuentren en condiciones de seguridad, siendo responsable de adoptar las medidas para su cumplimiento. A lo que debe agregarse que el Ejército no ha invocado que dichas tareas estén en cabeza de otra persona, que sindique una extralimitación de la actuación del cabo.

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