jueves, 12 de septiembre de 2013

Presunciones de culpabilidad: > Circulación sin respetar la distancia prudente entre vehículos.

Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado atribuyendo a cada una de las partes intervinientes en el accidente de tránsito el 50% de responsabilidad. Ello así, pues la circunstancia de que la demandada frenara en forma intempestiva, ha de ser colegida con la previsión que estaba en cabeza del actor en cuanto a la conservación del dominio del automotor. Y por otro lado el carácter de embistente que achaca la demandada para transferirle toda la responsabilidad al actor, no puede erigirse como un factor único a la hora de decidir los aportes causales. En tal sentido, cabe señalar que la Ley 24449 impone a todo conductor el deber de circular con cuidado y precaución, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo (inc. b, art. 39), lo cual implica, entre otras cosas, conducir a una distancia del móvil que lo precede tal que pueda considerarse prudente, es decir, aquélla que conforme la velocidad de marcha permita detener el móvil sin ocasionar daños (inc. g, art. 48). Así como también que cualquier maniobra debe advertirse previamente y realizarse con precaución, sin crear riesgos ni afectar la fluidez del tránsito (párr. 2, inc. b, art. 39) y que resulta prohibido en la vía pública disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad (inc. d, art. 48).

Dib, Pablo Horacio vs. Díaz, María Inés s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Pergamino, Buenos Aires; 23-08-2013; .

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