miércoles, 11 de septiembre de 2013

Bicicletas - Culpa exclusiva de la víctima - Ciclista circulando en ruta - Circulación de noche - Falta de elementos retrorreflectivos

Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta a raíz del accidente de tránsito en que perdiera la vida un ciclista. Ello así, pues de la circunstancia que el accionado no advirtiera oportunamente la presencia de la víctima a su frente antes de impactarlo, no cabe necesariamente inferir la responsabilidad que se le enrostra, sino, por el contrario, que fue el imprudente -como es circular en bicicleta por una ruta, en la oscuridad- y negligente -sin luces rojas en la parte trasera del velocípedo, ni vestimenta u otros elementos reflectantes, sea en pedales o ruedas como lo exige el inc. k, art. 29, Ley 24449- obrar de la propia víctima el motivo que impidiera al automovilista detectar oportunamente su presencia, lo cual se erige en la única causa del siniestro y de los daños resultantes del mismo, configurándose la causal de eximición total de la responsabilidad civil consagrada en la norma del mentado art. 1113, Código Civil, y en función de los dispuesto por el art. 1111, Código Civil.

Méndez, Marta Inés y otro vs. Cornalo, Pablo Jorge y otro s. Sumario.Cámara de Apelaciones Sala Civil y Comercial Nº 2, Concordia, Entre Ríos; 30-08-2013; .

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