Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado distribuyendo la responsabilidad por el accidente de tránsito protagonizado en un 40 % para el demandado y el restante 60 % para el accionante (conf. art. 1113, Código Civil). Ello así, toda vez que si bien el accionado ingresó indebidamente a la bocacalle sin respetar la prioridad de paso que le correspondía al actor, este último aportó, por la gravedad de su comportamiento, en mayor medida a la causalidad en la producción del hecho al circular a velocidad inapropiada, no disminuirla al arribar al lugar, conducir totalmente despreocupado del tránsito que avanzaba por la arteria transversal, embestir el vehículo del demandado en su extremo anterior izquierdo a la altura de la mitad de la puerta trasera cuando el mismo ya se hallaba en la posición media final del cruce, y sin mantener el pleno domino de su unidad.
Giachino, Pablo Martín vs. Stramucci, Ángel Enrique y otro s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires; 11-04-2013;
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