Corresponde revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los actores a raíz del accidente de tránsito que sufrieran al cruzárseles un perro que provocó la pérdida de control, y posterior vuelco, del vehículo en que viajaban. Ello así, pues se encuentra demostrado el cumplimiento del deber de seguridad que le compete a la concesionaria vial demandada y que el hecho ocurrido resultó inevitable. En efecto, conforme surge del relato de la propia actora el accidente se produjo por la presencia de un perro sobre la ruta que se cruzó delante de su automóvil en forma sorpresiva e imprevista haciendo inevitable el embestimiento. Y en tal sentido cabe destacar que son notorias y de innecesaria comprobación la agilidad y rapidez de movimientos de dichos animales que torna inimaginable medio técnico alguno que impida su ingreso a las autopistas, por lo que no es dudoso determinar que la incursión de un canino configura un caso fortuito que exime de responsabilidad a la demandada, pues aunque pudiera preverse, no puede evitarse.
Collenz, Paulo Javier y otro vs. Autopistas del Sol s. Daños y perjuicios. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala III, San Isidro, Buenos Aires; 10-07-2013
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