jueves, 19 de septiembre de 2013

Colisión entre dos o más vehículos. > Responsabilidad compartida. Culpa concurrente y graduación

 Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que le atribuye el 70 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado. Ello así, pues estando acreditado que el accionado circulaba por una ruta provincial y que la actora se encontraba cruzando la ruta, embistiéndola en el carril sur de la cinta asfáltica, es decir en el carril contrario al que debía circular el vehículo, no lo exonera de su propia responsabilidad la sola alegación de que la accionante, de manera negligente e intempestiva se dispuso a cruzar la ruta, sin advertir los vehículos que circulaban. Más aún no pudiendo haber probado la culpa exclusiva de la víctima como causa del hecho. Recuérdese que tratándose de una colisión entre un automóvil y un ciclista, resulta de aplicación lo normado por la parte 2, párr. 2, art. 1113, Código Civil, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fracture el nexo de causalidad.


López, Elvira vs. Chico, Juan Carlos s. Ordinario. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería, Cipolletti, Río Negro; 30-08-2013

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