martes, 24 de septiembre de 2013

Colisión entre dos o más vehículos. > Riesgos de distinta entidad (automotor y birrodado). - Cuatriciclo - Bicicleta - Presunción sobre el vehículo embistente

Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, por ende, confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor a raíz del accidente de tránsito sufrido. Ello así, pues siendo que el accidente fue protagonizado por un cuatriciclo (conducido por el hijo del demandado apelante) y una bicicleta (conducida por el actor), resulta de aplicación el párr. 2, art. 1113, Código Civil, que regula la responsabilidad civil por el riesgo de la cosa, por lo cual el conductor, autor del ilícito, para exonerarse de responsabilidad (en este caso su progenitor) debía probar que el hecho se produjo por culpa de un tercero por quien no debe responder o por culpa de la víctima, que fracture el nexo causal. Y en sus agravios el apelante intenta endilgar responsabilidad al actor alegando que, según los términos de la pericia que dictamina que el impacto se produjo en el lateral izquierdo, el actor habría realizado un movimiento de la bicicleta hacia la izquierda convirtiéndose en un obstáculo en la vía de circulación del cuatriciclo; pero, sin embargo, el resultado que arroja la prueba pericial accidentológica indica que el impacto, si bien fue en el lateral izquierdo, fue de atrás hacia adelante, concluyéndose que fue el cuatriciclo quien embistió al biciclo y que el embestido fue partícipe involuntario del hecho.

Hoeler, Valentín vs. Galeano, Norma Noemí y otro s. Ordinario. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Formosa, Formosa; 01-07-2013

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