martes, 27 de agosto de 2013

Presunciones de culpabilidad: > Exceso de velocidad.

Corresponde confirmar la sentencia de grado que atribuye al actor el 30 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado, toda vez que a la luz de la prueba producida surge que el accionante realizó su aporte en la causación del hecho dañoso. Ello así, pues no puede dejar de tenerse en cuenta la circunstancia expuesta por el perito ingeniero mecánico en la causa penal -ofrecida como prueba instrumental por ambas partes-, como así también en las presentes, en cuanto a que las huellas de neumático de 27,60 metros de longitud demarcados por la frenada del ciclomotor permite determinar que el mismo circulaba a una velocidad superior a los 77 km/h. Es decir, la excesiva velocidad, violatoria de la normativa de tránsito aplicable (inc. 2, art. 51, Ley 24449), le impidió evitar el choque, ello en tanto tal conducta resulta también contraria a lo dispuesto por el art. 50, Ley 24449. Evidentemente, tal accionar le impidió tener el pleno dominio de su vehículo y por lo tanto ha contribuido a la causación del evento, ya que en la causa penal manifestó observar la presencia del automóvil, pero evidentemente la velocidad que llevaba le impidió reaccionar a tiempo. Por ello el accionante, que apoya su queja sobre la prioridad de paso de la cual gozaba, también contribuyó con un aporte causal de entidad, en cuanto ha sido acreditado que venía a una velocidad no conveniente para una avenida de gran circulación vehicular.

Aquiliano, Favio vs. Bascovich, Jorge y otro s. Daños y perjuicios.Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Pergamino, Buenos Aires; 06-08-2013; .

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