Los efectos que el art. 27, Decreto Ley 6582/1958, conf. Ley 22977, atribuye a la denuncia unilateral de venta que realiza el titular vendedor del vehículo automotor, no excluyen la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehaciente que el titular registral ha perdido la guarda con anterioridad al suceso que generara su responsabilidad y permiten, por ende, que se evalúe en la causa si subsiste la responsabilidad que le atribuye la primera parte de éste artículo. Es decir que la variación doctrinal de la CSJN a partir del fallo "Camargo" y la de la SCJ de la Provincia de Buenos Aires a partir del fallo "Oliva" posibilita la acreditación del desprendimiento de la guarda para liberar de responsabilidad al titular registral; pero tal situación debe ser fehacientemente acreditada, esto es de manera fidedigna, en forma concluyente o acabada, de modo tal que no quede lugar a dudas de que el titular registral ha efectuado la enajenación del automotor o entregado su posesión omitiendo la realización de la transferencia o de la denuncia de venta.
Chamorro, Braian vs. Osuna, Miguel y otros s. Daños y perjuicios Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Pergamino, Buenos Aires; 01-08-2013;
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