viernes, 23 de agosto de 2013

Responsabilidad civil por accidentes de tránsito > Prueba.

Las exposiciones o declaraciones formuladas por las partes ante personal policial con motivo del accidente, no constituyen un medio probatorio a favor de quien las formula, sino en su contra. No hay duda de que la manifestación de uno de los interesados no configura prueba en su propio beneficio. A pesar del carácter de instrumento público del acta labrada en dependencias policiales, ello implica autenticidad extrínseca, la misma no hace plena fe sobre la verdad del contenido, es decir, sobre la correspondencia entre lo manifestado unilateralmente por el declarante y la realidad.

Gutierrez, Mariela Paula vs. Empresa El Cacique S.A. s. Daños y perjuicios. 1ª CCCMPT, Mendoza Mendoza; 29-07-2013, .

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