viernes, 23 de agosto de 2013

Presunciones de culpabilidad: > Virajes y movimientos imprudentes. Sobrepaso. - Giro a la izquierda

Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por los demandados y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta raíz del accidente de tránsito en que perdiera la vida el hijo de la actora, toda vez que resultó acreditado que el colectivo realizó una maniobra de giro a la izquierda sin verificar concretamente que la misma podía ser realizada sin riesgo para los demás; y con dicha maniobra se interpuso en la línea de circulación de la motocicleta conducida por la víctima de modo tal que éste no tuvo posibilidad de efectuar alguna maniobra de esquive. Piénsese que la huella de frenada es interpretada por el perito ingeniero mecánico en el sentido de que el conductor de la moto advierte o reacciona estando los móviles muy cerca en sus trayectorias y a corta distancia uno de otro, de donde puede extraerse que el colectivo se interpuso en la circulación de la moto de manera sorpresiva o repentina. Y a ello se agrega que la excesiva velocidad que se le endilga al conductor de la motocicleta nunca quedó acreditada, por lo que si se tiene en cuenta que la interpretación de las eximentes es restrictiva, la conclusión del caso no puede ser otra que la atribución total de responsabilidad en el accidente a la intervención activa del colectivo.

D., M. R. vs. Duarte Páez, Manuel Federico s. Daños y perjuicios. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 02-07-2013;

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