Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el demandado y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado atribuyendo al actor el 50 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado. Ello así, pues no estando en discusión el modo de ocurrir el siniestro, esto es que tanto el vehículo del demandado como el biciclo en que se dirigía el actor iban por una avenida en la misma dirección y que el primero embiste al segundo desde atrás, cuando éste intentaba girar hacia la derecha cruzándosele al automotor, corresponde concluir que el ciclista realizó un desplazamiento peligroso y desaprensivo, pues lo acometió sin analizar que detrás de sí y en la misma línea de conducción venía un vehículo, interfiriendo de ese modo en su circulación. Dicha acción importó asumir un riesgo evidente e innecesario que implicó una palmaria despreocupación por el tránsito que se desplazaba a su alrededor. Y también cabe reprochar al actor por las condiciones de su rodado, pues más allá de que las circunstancias lumínicas exteriores permitían observar su presencia, tal contemplación hubiera mejorado de haberse cumplido la normativa que impone a las bicicletas la obligación de estar equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.
Junco, Horacio Ángel vs. Maleville Wasiluk, Grabriel David s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires; 11-06-2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario