martes, 20 de agosto de 2013

Presunciones de culpabilidad: > Circulación sin respetar la distancia prudente entre vehículos.

Corresponde confirmar la sentencia de grado, que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los actores a raíz del accidente de tránsito que protagonizara su hijo, y en el cual perdiera la vida, toda vez que ninguna de las pruebas rendidas desvirtúan la presunción de responsabilidad del conductor del automotor que embiste a otro que le precede en la marcha. Contrariamente, las pruebas evidencian que la víctima embistió con su vehículo de modo pleno al camión que le precedía, el que circulaba correctamente por el carril derecho, sin que la baja velocidad de su circulación pueda incidir en la valoración de la culpa. Recuérdese que el vehículo menor se introduce literalmente debajo del camión, el que circulaba despacio, por lo que la presunción de culpabilidad cobra plena validez ya que resulta evidente que no ostentó el control de su conducido del modo requerido por la ley de tránsito, tanto en la velocidad como en la distancia que debió mantener con cualquier vehículo precedente. En consecuencia, resulta acertada la conclusión a la que arriba el magistrado de grado, en tanto el conductor del automotor embistente violó en oportunidad de producirse el accidente, la obligación impuesta por el inc. g, art. 57; art. 68, Ley 6082 de Mendoza.

Mesas, Orlando y otro vs. Andreatta, Sergio Luis y otro s. Daños y perjuicios. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 02-07-2013;

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