martes, 20 de agosto de 2013

Presunciones de culpabilidad: > Prioridad de paso. Cruce de avenidas y rutas.

Corresponde confirmar la sentencia de grado, que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor a raíz del accidente de tránsito que protagonizara, toda vez que no existe prueba alguna respecto a la forma o circunstancias en que se produjo el accidente, en lo que hace a la velocidad que circulaban los vehículos, ni el lugar exacto en que se habría producido la colisión. Y si bien resulta claro que el rigor de la regla de prioridad de paso de quien circula por la derecha debe examinarse a la luz de las circunstancias del caso, en el presente no se cuenta con un elemento probatorio definitorio respecto a la existencia de una ventaja por parte del biciclo, y mucho menos que la misma hubiera sido ostensible o significativa, con relación al vehículo en el momento de producirse el choque. El actor no sólo no probó el lugar preciso de la encrucijada en que se produjo el choque, sino tampoco en que parte de la motocicleta impactó el automotor como así tampoco que hubiera disminuido la velocidad antes de cruzar la bocacalle y tampoco la velocidad del otro rodado. No está acreditado que el actor hubiera disminuido o detenido su marcha y verificado que podía trasponer sin peligro la encrucijada como así tampoco que el demandado hubiera circulado a velocidad excesiva, ni la forma en que se produjo el impacto, por lo que no se observan razones para apartarnos de la prioridad de paso que gozaba el conductor del vehículo.

Suarez, Gonzalo Marcial vs. Marquez, Alberto s. Ordinario - Daños y perjuicios - Accidente de tránsito - Recurso de apelación.Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sexta, Córdoba, Córdoba; 25-07-2013

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