Corresponde rechazar la pretensión resarcitoria deducida por quien, como acontece con la actora en autos, no ha logrado dejar establecido con certeza la presencia de una adecuada relación causal entre la sintomatología que dijo haber sufrido y el hecho al que asigna el origen de su sentir. Y teniéndose en cuenta el carácter de manifestación unilateral que significa la denuncia que del accidente efectúa una de las partes intervinientes en una dependencia policial, de ello no se pueden sacar conclusiones que lleven al ánimo del juzgador el convencimiento de que al denunciante le asiste razón. Así pues, en el caso de autos de las actuaciones penales acompañadas surge que la actora se presenta en dependencia policiales y denuncia que cuando circulaba como pasajera de la empresa de transporte demandada, iba sentada en el segundo asiento y al chofer se le cruza un auto y como consecuencia de ello, el mismo realiza una frenada brusca que le ocasiona que caiga detrás del chofer y se golpea la espalda. Y las actuaciones penales se inician por la denuncia formulada por la actora, no acompañándose otro tipo de prueba que corrobore los dichos de la actora en sede penal.
Gutierrez, Mariela Paula vs. Empresa El Cacique S.A. s. Daños y perjuicios. 1ª CCCMPT, Mendoza Mendoza; 29-07-2013, .
No hay comentarios:
Publicar un comentario