Cuando se trata de la colisión de dos vehículos o de un rodado con un motocicleta, como es el caso que nos ocupa, y en virtud de responsabilidad objetiva derivada el art. 1113, Código Civil, la doctrina más moderna y los más recientes pronunciamientos de nuestra jurisprudencia, incluida la de la propia CSJN proclaman que los riesgos o presunciones no se neutralizan. La idea de una neutralización o compensación de presunciones carece de sustento normativo en nuestro sistema.
Campos, Mauricio Ariel vs. Lo, Chin Shui y otro s. Ordinario.CCC 1ª, Córdoba Córdoba; 13-06-2013, RC J 13938/13
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