A la luz de la prioridad de paso que el art. 41, Ley 24449, le otorgaba al demandado, resulta oportuno recordar que las bocacalles, encrucijadas y cruces de caminos constituyen los puntos neurálgicos del tránsito, ya que es en esos lugares donde se presenta generalmente el grave problema del encuentro entre vehículos que circulan en distintas direcciones o entre vehículos y peatones que cruzan la calzada o camino. La preferencia de paso desde la derecha cumple la función de prevenir potenciales conflictos de tránsito en espacios viales de uso compartido, o sea, que no están destinados exclusivamente al uso de determinadas categorías de usuarios. Esta regla, a más de la relacionada con la visibilidad y la actitud personal del usuario, implica evitar el hecho de dejar al usuario librado a sus propias fuerzas, ya que el polígono del cruce vial sería el escenario natural del caos, la tragedia masiva y la disfuncionalidad, lo cual indica que cuando en una corriente existe un cruce y dos vehículos avanzan hacia el punto de confluencia, uno de ellos debe aminorar la marcha e incluso detenerse para permitir que el otro realice el paso por el cruce de una manera normal y sin tener que efectuar otra maniobra.
Campos, Mauricio Ariel vs. Lo, Chin Shui y otro s. Ordinario. CCC 1ª, Córdoba Córdoba; 13-06-2013, .
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