Sin agravios sobre el encuadre normativo hecho por la a quo, de conformidad con el ap. 2, párr. 2, art. 1113, Código Civil, a diferencia de lo que se plantea en la queja, eran los demandados y la compañía de seguros que invocaron como eximente de responsabilidad la culpa exclusiva del conductor de la moto y denunciaron una mecánica distinta del hecho -sostuvieron que el camión ya había iniciado el giro hacia la calle perpendicular y que la moto circulaba en idéntico sentido pero metros atrás y que debido a la velocidad que esta desarrollaba, se interpuso en el paso siendo el camión sujeto pasivo de la embestida-, quienes debían probar tales extremos para eximirse del deber de responder; y a la luz de la prueba producida los emplazados no han logrado acreditar la eximente de responsabilidad.
F., J. A. y otro vs. Vázquez, Maximiliano Gustavo s. Daños y perjuicios /// CNCiv. Sala C; 20/03/2019
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