Se considera -al igual que el a quo- que el codemandado, que conducía el vehículo que giró hacia la izquierda, es el exclusivo responsable del accidente de tránsito protagonizado. La maniobra de giro a la izquierda en la intersección de una avenida de doble sentido de circulación con una calle, sin contar con señales lumínicas específicas que autoricen dicho giro, debe hacerse con extrema precaución y prudencia, y cumpliendo las más elementales normas de seguridad y ordenamiento circulatorio: colocar con suficiente antelación la luz de giro, detener totalmente el vehículo al llegar a la línea de separación de ambas manos de circulación, verificar que por la contramano no se aproxime ningún vehículo y para el caso de que ello no sucediera, esperar indefectiblemente su paso antes de realizar la maniobra.
B., P. Y. vs. Durruty, Miguel Ángel y otro s. Daños y perjuicios /// CNCiv. Sala H; 29/03/2019
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