martes, 23 de octubre de 2018

Colisión con un peatón

Si la actora intentó cruzar la avenida por la senda peatonal y con semáforo habilitante para ello, aun cuando el demandado tuviera habilitada la maniobra de giro en la intersección, se encontraba obligado a efectuar la maniobra con prudencia, permitiendo el paso prioritario de aquélla, no sólo porque procedió a cruzar en forma reglamentaria, sino -además- porque como peatón tenía prioridad de paso (inc. e, art 41, Ley 24449). Cuadra recordar que quien conduce un vehículo debe tomar todas las precauciones necesarias a fin de que circule de manera tal de no causar daños a terceros. En el caso, el demandado al efectuar la maniobra de giro debió adoptar los recaudos pertinentes a fin de no perjudicar a los peatones que se encontraban realizando el cruce de la avenida. En definitiva, toda vez que no se ha logrado acreditar, en la especie, eximente alguna de responsabilidad, ni siquiera en forma parcial, nada cabe achacarle a la propia víctima en el infortunio.
E., V. M. vs. Zielinsky, Félix Rubén s. Daños y perjuicios /// CNCiv. Sala F; 13/08/2018

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