Corresponde modificar la sentencia de grado y, en consecuencia, reducir el monto indemnizatorio fijado por los daños sufridos en el automotor del actor en relación al valor de rezago. Ello así, por aplicación del principio de compensación del lucro con el daño, debido a que si el damnificado recibe un precio para adquirir una cosa similar, debe devolver lo que le queda de la cosa deteriorada. En este orden, la jurisprudencia ha dicho que si se indemniza el daño sufrido por el automotor como destrucción total como lo aconseja el experto debe establecerse como indemnización una suma similar al valor del vehículo de las mismas características, descontando el valor del rezago del automotor destruido, ya que si el damnificado recibe un precio para adquirir una cosa similar, debe devolver lo que aún le queda de la cosa vieja deteriorada. Condenar de otra forma importa una solución disvaliosa, en cuanto agravaría y aumentaría el "precio" del daño sin culpa de su parte pero en claro enriquecimiento del damnificado, siendo así la indemnización por el equivalente dinerario, exagerada y abusiva (arts. 1068, 1069, 1071, 1083, 1094 y ccs., Código Civil).
M., M. F. vs. Riboldi, Juan Carlos s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala III, Neuquén, Neuquén; 16-10-2014
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