martes, 13 de agosto de 2013

Colisión con un peatón > Responsabilidad concurrente

Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que le atribuyó un 10 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado. Ello así, pues siendo que la actora a la época del accidente tenía 78 años, necesariamente debió extremar todas las precauciones e iniciar el cruce de una vía tan transitada por la senda peatonal, y no intentarlo por el puente vehicular existente en el lugar. En tal sentido, esta Cámara tiene dicho que al peatón debe exigírsele el estricto cumplimiento de las disposiciones legales dictadas en su propio beneficio, a fin de preservarlo de los riesgos derivados de la intensidad del tránsito y la proliferación de automotores, lo cual torna peligrosa, sin duda, la circulación. Es por ello, que se le asigna un lugar para que pueda cruzar tranquilamente la calzada y que la ley establece que en todo accidente que en él se verifique, se presume la culpa del conductor del vehículo.


Bravo Rodas, Juana vs. Agosti, Juan y otro s. Daños y perjuicios. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 29-07-2013; RC J 14414/13

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