martes, 13 de agosto de 2013
Colisión con un peatón > Responsabilidad concurrente
Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora
y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que le atribuyó un
10 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado. Ello
así, pues siendo que la actora a la época del accidente tenía 78 años,
necesariamente debió extremar todas las precauciones e iniciar el cruce
de una vía tan transitada por la senda peatonal, y no intentarlo por el
puente vehicular existente en el lugar. En tal sentido, esta Cámara
tiene dicho que al peatón debe exigírsele el estricto cumplimiento de
las disposiciones legales dictadas en su propio beneficio, a fin de
preservarlo de los riesgos derivados de la intensidad del tránsito y la
proliferación de automotores, lo cual torna peligrosa, sin duda, la
circulación. Es por ello, que se le asigna un lugar para que pueda
cruzar tranquilamente la calzada y que la ley establece que en todo
accidente que en él se verifique, se presume la culpa del conductor del
vehículo.
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